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Tribunal Electoral

Tribunal Electoral

Organismo autónomo de la Legislatura Provincial con sede en Rawson. Garantiza la imparcialidad y transparencia de los procesos electorales en Chubut.

Función

El Tribunal Electoral previsto en los artículos 259 y 260 de la Constitución Provincial se organiza de conformidad con las disposiciones de la presente ley. De acuerdo con lo que establece el artículo 260 de la Constitución funcionará en el ámbito de la Legislatura. El presupuesto de esta última deberá contemplar las partidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de sus potestades constitucionales y legales. 

Se integra con el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General, un Juez de Primera Instancia de Rawson con competencia en materia civil y los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Legislatura. 

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 260 de la Constitución Provincial, el Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Administrar justicia y dirimir los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elecciones provinciales y municipales regidas por el Código Electoral Provincial, así como también en mecanismos de democracia semidirecta previstos en la Constitución Provincial;

b) oficializar las alianzas y listas de candidatos a cargos públicos electivos y aprobar las boletas de sufragio (BUS);

c) fiscalizar el desarrollo y juzgar la validez de los comicios celebrados en la Provincia del Chubut, en los municipios sin Carta Orgánica y en aquellos con Carta Orgánica siempre que esa facultad le haya sido delegada;

d) aprobar la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos a partir de la propuesta efectuada por la Secretaría Electoral Permanente;

e) amparar a los electores, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución, la ley y los reglamentos;

f) realizar el escrutinio definitivo de los comicios y proclamar a los candidatos que resulten electos;

g) juzgar las faltas y conductas y aplicar las sanciones previstas en el Código Electoral;

h) resolver sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción electoral o recurso establecidos en el Código Electoral;

i) si fueren declaradas nulidades en el marco de una elección conforme a los casos previstos en el Código Electoral, comunicar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de impulsar la realización de los actos electorales correspondientes;

j) dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia;

k) ejecutar las demás funciones que le confieren la Constitución, el Código Electoral y demás leyes.

El Tribunal funcionará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. No obstante, para formar mayoría deberá estarse a lo que dispone el artículo 7°. Artículo 7º. Mayorías. Las decisiones se tomarán por la voluntad concordante de al menos tres (3) del total de los miembros del Tribunal.

Dr. Andrés, GIACOMONE

Representada por el  Presidente del Superior Tribunal de Justicia con renovación anual

Vocales

Procurador General

MIQUELARENA Jorge Luis
Jorge Luis, MIQUELARENA

Juez de Primera Instancia de Rawson

TESTINO Amorina Úrsula
Amorina Úrsula, TESTINO

Vicepresidente 1° de la HLCh

JUNCOS
Luis Emilio, JUNCOS

Vicepresidente 2° de la HLCh

ABRIL
Vanesa,
ABRIL
Vanesa, ABRIL