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Electoral del Chubut

Guía para la Creación de Partidos Políticos

Procedimiento completo conforme a la Ley XII N° 23 y Resolución ISEP N° 15/2025

Actualizado: Enero 2026

Información Preliminar

La presente guía desarrolla el procedimiento completo para la creación y reconocimiento de partidos políticos en la Provincia del Chubut, conforme a la Ley XII N° 23 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) sancionada el 19 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2025, y la Resolución ISEP N° 15 del 14 de noviembre de 2025.

El proceso consta de seis pasos principales, con plazos específicos y requisitos documentales precisos que deben cumplirse rigurosamente.

1
Reserva del Nombre del Partido
Artículos 10, 11, 12 y 13 - Ley XII N° 23

Procedimiento

  • Los iniciadores presentan solicitud escrita ante la Secretaría Electoral Permanente (SEP) solicitando la reserva del nombre propuesto para el partido.
  • Deben registrar: nombres completos de los iniciadores, DNI y dirección de correo electrónico para notificaciones oficiales.
  • La SEP verifica que el nombre propuesto no coincida con nombres ya registrados ni sea confundible con ellos.
  • La SEP notifica a los apoderados de partidos políticos y publica en su sitio web.
  • La SEP recibe las objeciones y emite un informe para el Tribunal Electoral.
  • El Tribunal Electoral oye a las partes y dicta resolución definitiva.
5 días oposiciones | 10 días audiencia TE Vigencia: 12 meses

Causales de Rechazo

  • Nombre idéntico a partido político ya registrado
  • Nombre confundible (similitud fonética, gráfica o conceptual)
  • Designaciones personales o derivadas (Art. 11)
  • Expresiones que exterioricen antagonismos raciales, de clase o religiosos
  • Oposición fundada de partido con derechos preexistentes
2
Constitución del Partido - Asamblea Fundacional
Artículos 17 y 18 - Ley XII N° 23

Documentación a presentar ante la SEP

Documento Detalle
1 Solicitud de Reconocimiento Firmada por autoridades promotoras y apoderados
2 Acta de fundación y constitución Con firmas de adherentes
3 Planillas de avalistas >4‰ del padrón electoral (mínimo 25 personas)
4 Nombre adoptado Previamente reservado (Art. 10)
5 Carta Orgánica y Bases de Acción Política Aprobadas por Asamblea Constitutiva
6 Acta de designación de autoridades Autoridades promotoras
7 Domicilio legal Según Art. 14

Contenido obligatorio de la Carta Orgánica (Art. 34)

  • Gobierno distribuido en órganos ejecutivos, deliberativos, de fiscalización y disciplinarios
  • Junta Electoral Permanente con integración de minorías
  • Declaración de principios y programa de acción política
  • Apertura permanente del registro de afiliados con debido proceso
  • Participación de afiliados y minorías en gobierno y administración
  • Régimen patrimonial y contable con publicidad y fiscalización
  • Causas y formas de extinción del partido
  • Régimen de incompatibilidades
3
Reconocimiento Provisorio
Artículo 19 - Ley XII N° 23

Procedimiento

  • Recibida la documentación, la SEP verifica cumplimiento de requisitos de los Arts. 17 y 18.
  • La SEP puede solicitar aclaraciones, subsanaciones o rectificaciones a los iniciadores.
  • Verificado el cumplimiento, la SEP remite las actuaciones al Tribunal Electoral.
  • El Tribunal Electoral fija audiencia pública con intervención de los iniciadores.
  • El Tribunal Electoral dicta resolución otorgando o denegando el reconocimiento provisorio.

Efectos del reconocimiento provisorio

  • Habilita al partido para registrar afiliaciones en la forma que disponga la SEP
  • Otorga personería jurídica provisional
  • Inicia el plazo de 4 meses para completar afiliaciones
4
Proceso de Afiliación
Artículos 20, 28, 29, 30, 31 y 32 - Ley XII N° 23

Plazo y requisitos numéricos

⚠️ PLAZO CRÍTICO: 4 MESES desde el reconocimiento provisorio
  • Número mínimo: igual a la cantidad exigida en el Art. 18 inc. a (superior al 4‰ del padrón electoral, mínimo 25 personas)

Requisitos para afiliarse (Art. 28)

  • Estar inscripto en el Registro de Electores de la Provincia
  • Para partido municipal: estar domiciliado en el municipio respectivo
  • Completar formularios mediante procedimiento aprobado por SEP
  • No estar afiliado a más de un partido simultáneamente

Prohibiciones (Art. 29)

  • Personas excluidas del padrón
  • Personal militar o de fuerzas de seguridad en actividad
  • Magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial
5
Elecciones Internas
Artículos 20 y 66 - Ley XII N° 23

Procedimiento

  • Completado el mínimo de afiliaciones, las autoridades promotoras convocan a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas.
  • La convocatoria debe incluir: clara descripción de la candidatura, plazo de presentación de listas, y reglamento electoral aplicable.
  • Publicación en sitio web oficial y en el de la SEP.
  • Sistema electoral según Carta Orgánica, garantizando representación de minorías.
Convocatoria: 30 días anticipación | Comunicación: 15 días post-proclamación

Paridad de género en listas

  • Integración intercalada de género desde primer cargo titular hasta último suplente.
  • Personas no binarias no alteran el orden pero no pueden ser consecutivas.
  • En nóminas impares, diferencia entre mujeres y varones no puede ser superior a 1.
6
Reconocimiento Definitivo e Inscripción
Artículos 20 y 21 - Ley XII N° 23

Procedimiento

  • Recibida la comunicación sobre elección de autoridades definitivas, la SEP inscribe al partido en el Registro de Agrupaciones Políticas.
  • La SEP inscribe: nombre, domicilio legal, sitio web oficial, símbolos/emblemas/números, nombre y domicilio de apoderados, registro de afiliados.
Rubricación libros: 2 meses | ✓ PERSONALIDAD JURÍDICO-POLÍTICA PLENA

Efectos del reconocimiento definitivo

  • Personalidad jurídico-política plena (Art. 2)
  • Capacidad para presentar candidatos en elecciones
  • Derecho a participar en proceso electoral en todas sus etapas
  • Acceso al Fondo Partidario Permanente (Art. 42 y ss.)
  • Legitimación procesal ante el Tribunal Electoral

Libros obligatorios (a rubricar por la SEP)

  • Inventario y balances (Art. 37 inc. a)
  • Diario, conservando documentación por 4 años (Art. 37 inc. b)
  • Actas y resoluciones (Art. 37 inc. c)

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📅 Resumen de Plazos Principales

Oposiciones al nombre
5 días
Art. 10, Ley XII-23
Audiencia TE sobre nombre
10 días
Art. 10, Ley XII-23
Vigencia reserva nombre
12 meses
Art. 12, Ley XII-23
⚠️ Afiliaciones
4 MESES
Art. 20, Ley XII-23
Convocatoria elecciones
30 días
Art. 66, Ley XII-23
Comunicación autoridades
15 días
Art. 20, Ley XII-23
Rubricación de libros
2 meses
Art. 20, Ley XII-23
  • Lista N° 2           PJ         PARTIDO JUSTICIALISTA

  • Lista N° 3           UCR     UNIÓN CIVICA RADICAL

  • Lista N° 38        MST     MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

  • Lista N° 54        PDLV    PARTIDO DE LA VICTORIA

  • Lista N° 64        PRO    PRO-PROPUESTA REPUBLICANA

  • Lista N° 69        GEN     GEN

  • Lista N° 71        PO       PARTIDO DEL OBRERO
  • Lista N° 74        PTP      PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

  • Lista N° 76        CET      PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO

  • Lista N° 86         FR        FRENTE RENOVADOR

  • Lista N° 96         LLA      LA LIBERTAD AVANZA

  • Lista N° 151      PICH    PARTIDO INDEPENDIENTE DEL CHUBUT

  • Lista N° 153      US       UNIDAD SOCIALISTA

  • Lista N° 157      PACH   PARTIDO DE ACCIÓN CHUBUTENSE

  • Lista N° 160      CHST   CHUBUT SOMOS TODOS

  • Lista N° 174      PCH     PRIMERO CHUBUT

  • Lista N° 184      PL        PARTIDO LIBERTARIO

  • Lista N° 153      US       UNIDAD SOCIALISTA